RECLAMAR DEFECTOS DE CONSTRUCCIóN A UNA PROMOTORA: LO QUE AMPARA LA LEY DE ORDENACIóN DE LA EDIFICACIóN

Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación

Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación

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Adquirir vivienda nueva sobre plano no obliga a asumir cualquier defecto que aparezca después. La LOE fija plazos de garantía que la promotora debe respetar, y son bastante más amplias de lo que la mayoría cree.

Los plazos son tres: un año para los defectos de acabado, tres años para los que afectan a la habitabilidad y diez años para los daños estructurales. El cómputo arranca en la recepción de la obra, y no desde que cada comprador recibe las llaves.

El procedimiento habitual arranca siempre documentando: un dictamen técnico que describa el daño, determine su origen y valore la reparación. Sin prueba técnica la reclamación se queda en una opinión.

A continuación se reclama por escrito, con burofax a la promotora y, si procede, a constructora y dirección facultativa. Muchos asuntos se resuelven ahí; cuando no hay acuerdo, siguen en los tribunales apoyados en ese mismo dictamen.

Cuando el defecto click afecta a varias viviendas o a zonas comunes actuar a través de la comunidad de propietarios suele ser más eficaz y reparte el coste del peritaje.

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